Colombia es una de las mayores economías de América Latina, con salida al Pacífico y al Caribe y una amplia red de tratados de libre comercio. En la mayoría de sectores el inversor extranjero recibe el mismo trato que el nacional, y el proceso está bien asentado.
1. Elegir el vehículo
- Sociedad por Acciones Simplificada (SAS): la opción más habitual. Admite un solo accionista, estatutos flexibles y no exige capital mínimo.
- Sucursal de sociedad extranjera: obligatoria para ciertas actividades permanentes con el Estado y en algunos sectores regulados.
2. Pasos principales
- Documentos: documentos societarios del accionista extranjero apostillados y traducidos al español por traductor oficial.
- Estatutos e inscripción en la Cámara de Comercio, que expide el certificado de existencia y representación legal.
- RUT/NIT ante la DIAN y habilitación de la facturación electrónica.
- Cuenta bancaria y transferencia del capital por el mercado cambiario.
- Registro de la inversión extranjera ante el Banco de la República, que protege el derecho a repatriar beneficios y capital.
3. Puntos a tener en cuenta
- Representante legal: en la práctica necesitas a alguien en Colombia que pueda actuar ante bancos y autoridades.
- Cuenta bancaria: suele ser el paso más lento por la diligencia debida sobre accionistas extranjeros.
- Régimen cambiario: el capital debe entrar por el mercado cambiario formal y declararse correctamente; si no, la repatriación puede complicarse.
- Impuestos: el tipo general del impuesto de renta es del 35%, además del IVA, el impuesto municipal de industria y comercio y las retenciones sobre dividendos a socios extranjeros.
4. Después de la constitución
La sociedad debe renovar cada año su matrícula mercantil, llevar contabilidad según las normas colombianas, presentar declaraciones fiscales, emitir factura electrónica, actualizar el registro de inversión extranjera y reportar a sus beneficiarios finales.
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Las opiniones expresadas son personales y no representan necesariamente la posición de NET CRAMAN. Este artículo tiene fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas cambian con el tiempo; busca asesoramiento específico antes de actuar.
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