España es una puerta natural a la Unión Europea y a América Latina, con buenas infraestructuras y un mercado interno amplio. La mayoría de actividades están abiertas al inversor extranjero, aunque los inversores de fuera de la UE en sectores estratégicos pueden necesitar autorización previa.
1. Elegir el vehículo
- Sociedad Limitada (SL): la opción más habitual. Admite socio único y el capital mínimo legal es hoy muy bajo, aunque se aplican ciertas reglas de protección hasta alcanzar un capital mayor.
- Sociedad Anónima (SA): para proyectos más grandes, con un capital mínimo de 60.000 euros.
- Sucursal de sociedad extranjera, inscrita en el Registro Mercantil.
2. Pasos principales
- Identificación fiscal de socios y administradores extranjeros: NIE para personas físicas y NIF para sociedades extranjeras.
- Certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central.
- Cuenta bancaria y desembolso del capital, o aportación no dineraria.
- Escritura de constitución ante notario español, con los estatutos y la declaración de titularidad real. Los documentos extranjeros deben apostillarse y traducirse.
- NIF de la sociedad e inscripción en el Registro Mercantil provincial.
- Altas fiscales y en la Seguridad Social antes de iniciar la actividad y contratar.
3. Puntos a tener en cuenta
- Control de inversiones extranjeras: los inversores de fuera de la UE y la AELC que adquieran participaciones relevantes en sectores estratégicos (infraestructuras críticas, tecnología, energía o medios, entre otros) pueden necesitar autorización del Gobierno antes de cerrar la operación.
- Declaración de inversión extranjera: la mayoría de inversiones extranjeras deben declararse al Registro de Inversiones después de realizarse, con fines estadísticos.
- Residencia y trabajo: los administradores extranjeros que se trasladen a España necesitan el visado o permiso adecuado; existen vías específicas para emprendedores y profesionales altamente cualificados.
- Impuestos: el tipo general del impuesto sobre sociedades es del 25%, con tipos reducidos para empresas de nueva creación y pequeñas empresas; el IVA general es del 21%. España tiene una amplia red de convenios, incluido uno con China.
4. Después de la constitución
La sociedad debe llevar contabilidad, presentar declaraciones trimestrales de IVA y retenciones y la declaración anual del impuesto sobre sociedades, depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, legalizar sus libros y mantener actualizada la información de titularidad real.
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Las opiniones expresadas son personales y no representan necesariamente la posición de NET CRAMAN. Este artículo tiene fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas cambian con el tiempo; busca asesoramiento específico antes de actuar.
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