México es una plataforma industrial clave para el mercado norteamericano, y muchas empresas asiáticas están trasladando allí su producción. La mayoría de sectores admiten el 100% de capital extranjero, pero la constitución implica a varias autoridades y algunas formalidades que los inversores extranjeros suelen subestimar.
1. Elegir el vehículo
- Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.): la sociedad clásica, con acciones y un capital variable que puede aumentarse sin modificar los estatutos.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L. de C.V.): la eligen a menudo grupos vinculados a EE. UU. por motivos de clasificación fiscal.
- S.A.P.I.: sociedad anónima con pactos entre socios más flexibles, habitual en joint ventures y capital privado.
Estas sociedades necesitan, por lo general, al menos dos socios.
2. Pasos principales
- Autorización de denominación de la Secretaría de Economía.
- Escritura constitutiva ante notario o corredor público, con los estatutos y la cláusula de extranjeros. Los socios extranjeros pueden firmar mediante poderes apostillados y traducidos al español.
- Inscripción en el Registro Público de Comercio.
- RFC y e.firma ante el SAT, necesarios para emitir CFDI y abrir la cuenta bancaria.
- Registro Nacional de Inversiones Extranjeras: inscripción dentro del plazo legal tras la constitución y avisos periódicos posteriores.
3. Puntos a tener en cuenta
- Sectores restringidos: algunas actividades están reservadas al Estado o a mexicanos, o tienen límites para la inversión extranjera; revísalas antes de planificar.
- RFC de socios y representante legal: el SAT puede exigir identificar y registrar a los socios extranjeros y nombrar un representante legal con RFC mexicano.
- Manufactura: para fabricar y exportar, valora el programa IMMEX y la certificación de IVA para evitar costes de tesorería en las importaciones temporales.
- Impuestos: el ISR es del 30%, el IVA general del 16%, y los trabajadores tienen derecho al 10% de la utilidad fiscal (PTU).
4. Después de la constitución
La sociedad debe llevar contabilidad electrónica, presentar declaraciones mensuales y anuales, emitir CFDI, celebrar asambleas anuales, mantener el libro de accionistas y la información de beneficiarios controladores, presentar los avisos de inversión extranjera y darse de alta en el IMSS antes de contratar.
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Las opiniones expresadas son personales y no representan necesariamente la posición de NET CRAMAN. Este artículo tiene fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas cambian con el tiempo; busca asesoramiento específico antes de actuar.
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